Experiencia en la aplicación de la Ley 139-01.

 

Es importante destacar que la Ley de Educación Superior, Ciencia  y Tecnología, y su reglamentación, constituye un marco apropiado para el desarrollo de la Educación  Superior, la Ciencia y la Tecnología en el país. Ella permitió la consolidación de los logros obtenidos con la aplicación del decreto 1255 de Julio de 1983  que creó el antiguo CONES y los criterios fundamentales para la creación,  funcionamiento y evaluación y control  de las instituciones de educación superior existentes o a ser creadas por la iniciativa privada o pública.

En su conjunto es una ley muy buena  que conserva  su  validez y pudiera mantenerse igual por varios años ya que la misma orienta adecuadamente  la actuación de los actores de este nivel educativo. Tiene una base conceptual y filosófica pertinente, permite la creación de nuevas entidades, carreras de grado y de postgrado,  la investigación,  el ejercicio de la  responsabilidad de las IES con su entorno, permite el control y la evaluación de todos los procesos que se desarrollan en el ámbito de la Universidad, facilita el reconocimiento de los estudios entre las IES del país, también la movilidad de alumnos y docentes, garantiza  el ejercicio de la autonomía académica y administrativa para una mejor gobernanza  de las IES del país. En fin, con ese marco regulatorio las IES pueden operar y desarrollase adecuadamente.

Sin embargo, la misma tiene vacíos importantes como lo es la ausencia de un marco adecuado para el desarrollo de  la educación a distancia y en línea, que tiene una importancia estratégica en los cambios que sufre  el mundo universitario en la sociedad del conocimiento.

En la práctica muchos de los aspectos de la ley no se han desarrollado como era de esperarse. En es este sentido, la primera observación tiene que ver con el financiamiento y los mecanismos creados para que el mismo llegue a todas las IES del país. Los recursos afectados al nivel son muy limitados, menos del 0.50% del PIB y fundamentalmente se destinan para la educación superior pública y la gestión del MESCYT.

La ley establece en su artículo 92 la creación de 17 programas y fondos especiales para el financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología. De ellos operan  aquellos destinados a la gestión del MESCYT,  becas nacionales e internacionales y el FONDOCYT, fundamentalmente. Los demás, sobre todo, los que pudieran apoyar proyectos de desarrollo en las IES públicas o privadas, no han sido creados o al menos la información sobre ellos no existe.

Se establece en la ley beneficios para las IES privadas y públicas como la exoneración de impuestos, pero en la práctica es muy complicado el proceso a seguir para lograr la aplicación oportuna de esta norma. La creación de una ventanilla  única para la tramitación de los proyectos de las IES pudiera ayudar a que este proceso sea más expedito y favorecer con ello el financiamiento de la educación superior.

La segunda observación tiene que ver  con los niveles de formación  en la educación superior que conforme al artículo 23 de la ley son un técnico superior o tecnólogo, un nivel de grado o licenciatura  o su equivalente y un nivel de postgrado (especialización, maestría y doctorado).

De estos niveles la política seguida favorece el desarrollo del grado. Las oportunidades  de estudios superiores se han ampliado sustancialmente. Es bueno, no obstante, llamar la atención sobre lo establecido en el artículo 25 de la ley sobre la creación de mecanismos para que personas con los méritos y habilidades necesarias puedan ingresar  a los estudios superiores. Hay que reglamentar este aspecto de la ley para que más personas se puedan beneficiar de las oportunidades disponibles en el nivel superior

El nivel técnico ha tenido su máxima expresión en la creación del ITSC que funciona con mucho éxito en  San Luis y que debería ser un ejemplo para llevar a otras comunidades del país. En las IES este nivel no tiene la demanda que se espera y por ello, muchos institutos técnicos se han reclasificado como Universidades, es el caso del Loyola y del  ITS de Barahona, hoy UCATEBA.

En  el postgrado el MESCYT carece de una política para el desarrollo del nivel doctoral con las implicaciones que esto tiene para el fortalecimiento del cuerpo docente  de las IES y el desarrollo de la capacidad de investigación y creación de conocimientos en las mismas. En el futuro cercano se debería definir  como prioridad una política apropiada para el fomento del nivel doctoral nacional e incidir con ello en la creación de la masa crítica de docentes que requiere la universidad para su desarrollo.

Es bueno señalar que todavía perduran en el sistema de educación superior un 21% de docentes con el  grado de licenciatura.  El Reglamento de las IES precisa que para enseñar en  el nivel se requiere tener un título superior al de enseñanza, experiencia probada y realizar un diplomado de habilitación docente.  La ley daba a las IES un plazo de tres años para adecuarse a los requerimientos de la misma en todos sus aspectos.

En el artículo 47 se precisa que las IES aprobadas “…deberán limitarse a ofrecer aquellos servicios propios de la categoría, institucional, niveles y modalidades aprobados por el CONESCYT.” Este mandato es muy importante y se orienta a preservar la diversidad de instituciones que constituyen un sistema de educación superior. Una reglamentación apropiada en necesaria para evitar que las IES se desnaturalicen en sus funciones y naturaleza. Naturalmente, la misma ley estable la posibilidad de reclasificación o cambios de categoría y modalidades, pero con la aprobación del CONESCYT. Las condiciones bajo las cuales se pudiera realizarse este proceso deberían ser claramente establecidas.

La Evaluación Quinquenal que establece el artículo 48 de la ley es el principal mecanismo de que dispone el sistema de educación superior para asegurar la calidad de las IES.  Desde el momento de aprobación de la ley en el 2001 a la fecha  se debieron realizar tres evaluaciones de este tipo. De ellas se ha realizado una. Entiendo que es  una oportunidad que se ha perdido para lograr   que las IES del país tengan una mayor preocupación por mejorar constantemente. La realizada recientemente dio sus frutos y muchas IES avanzaron significativamente. Algunas fueron sancionadas y superaron las limitaciones presentadas en tiempo oportuno. Otras fueron cerradas definitivamente. El sistema ganó confianza en la opinión pública.

La ley  otorga autonomía académica y administrativa a todas las IES del país lo cual les permite su libre organización y funcionamiento. Establece además, la autonomía académica plena, artículo 48,  para aquella IES que aprueben dos evaluaciones quinquenales consecutivas y tengan 15 años de operación. El MESCYT no tiene una política clara para la aplicación de este  beneficio para las IES que se esfuerzan por hacer bien su trabajo en los campos de la docencia la investigación y la vinculación con la sociedad.  El principio fundamental es de justicia social: la ley es igual para todos. No deben existir  privilegios en la aplicación de la misma.

El país disponía de un mecanismo de acreditación de las IES: la ADAAC que dejó de operar por razones financieras. La ley  establece  en su capítulo VII la necesidad de este mecanismo voluntario para dar fe pública de los méritos y el nivel de calidad de las IES que se someten a este proceso. Es importante que el país retome  la creación del sistema nacional de acreditación a los fines de que las IES del país puedan  lograr este mérito y participar con mejores oportunidades en un mundo cada vez más interrelacionado.

Es un tema sobre el cual el MESCYT ha tomado recientes iniciativas a los fines de crear este mecanismo con la suficiente credibilidad institucional para ser el ente promotor de la calidad de las IES del país.

En lo que concierne a la gestión del sistema, la ley establece en su artículo 41 la Asamblea de Rectores como un órgano  de consulta entre el MESCYT y las IES, la cual debe ser convocada ordinariamente una vez al año. Extraordinariamente, las veces que sean necesarias. En la práctica este  organismo ha carecido de funcionalidad. Su convocatoria ha sido poco frecuente y muchas veces para escuchar la rendición de cuentas del MESCYT. Su naturaleza y  funciones deberían ser  revisadas para darle un especio mayor en la definición de las políticas públicas en materia de educación superior, ciencia y tecnología.

Transversalmente, es de destacar que en la aplicación de la ley  se ha dejado de lado la investigación sobre los diferentes aspectos que implican  el desarrollo de la educación superior. Son pocos los estudios sobre los procesos que se realizan en las IES, sobre todo, sobre la calidad de los docentes y su formación, la producción de conocimientos e innovaciones, el abandono  de los estudios y sus causas, el aporte de las IES al desarrollo social y comunitario, la tecnología  e infraestructuras disponibles, la creación y distribución de oportunidades educativas, los mecanismos de acceso   a la educación superior para los sectores más necesitados, los procesos de aseguramiento de la calidad, internos y externos,   entre otros. Este tipo de informaciones pudiera ser de mucha ayuda para los decididores de políticas a nivel del país y de las propias IES.

 

 

 



5 Responses to “Experiencia en la aplicación de la Ley 139-01.”

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    mi opinión es que esta ley dice que orienta de forma muy adecuada a los que intervienen en este proceso ,ya que esta ley tiene su forma o base establecida estableciendo tener un control muy efectivo en cuanto a los pos-grados y grados de las diversas universidades.Esta ley también explica que tiene una ausencia o carencia de marcos adecuados con la educación de distancia en lineas.
    dicha ley esperaba mas resultados ,pero dice que por el momento han surgido diversas situaciones ..es por lo tanto que cabe destacar en el articulo 92 que explica detalladamente de como se han creado los diversos programas y unos fondos especiales. esta ley también tiene la solución de exoneraciones de algunos impuestos .
    establece en su articulo 25 que la creación de mecanismos de estudios superior hay que reglamentarla para crear mas oportunidades.explica el nivel técnico tiene una creación con el instituto tecnológico social comunitario ,en san luis que es un gran avance para las personas de escasos recursos. y por ultimo el articulo 48 explica que la IES prueben las evaluaciones o que tengan por lo menos mas de 15 años ejerciendo su función ,la MESCYT aun no tiene los dichos beneficios para la misma

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